El BOE del 26 de diciembre de
2013 establece que los ciudadanos pierden la residencia española a partir de
los 90 días.
El Boletín Oficial del
Estado del pasado 26 de diciembre de 2013 ha puesto en alerta a los emigrantes
españoles. La publicación oficial incorpora una disposición adicional, en
concreto la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que limita la asistencia sanitaria a aquellos españoles que permanezcan
en el extranjero durante más de 90 días en un año natural y se encuentren en
situación de desempleo.
El Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994
de 20 de junio, contempla la pérdida de residencia a efectos de prestaciones de
la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos, a quienes superen
los 90 días de estancia en el extranjero en un año natural. "A efectos del
mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la
residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas
prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido
estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo
de cada año natural", reza el texto del BOE.
En este sentido, la Ley de
Presupuestos también introduce una modificación en la Ley de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud, donde especifica que tendrán la condición de
asegurado aquellas personas que se encuentren supuestos como "haber
agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar
naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de
asegurado por cualquier otro título y residir en España".